El Gobierno elimina el Impuesto al Sol: Real Decreto Ley 15/2018 y Autoconsumo Fotovoltaico

Se ha eliminado el impuesto al sol del autoconsumo fotovoltaico en octubre de 2018 por el PSOE. Se simplifica también la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo sobre todo aquellas con potencia instalada inferior a 100 kW.
Con el Real Decreto 900/2015 aprobado en octubre de 2015 por el anterior gobierno se regularon las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y se dió pie a la aplicación del impuesto al sol en España, impuesto que hacia pagar al autoconsumo fotovoltaico por la energía producida a partir del sol.

Después de 3 años se ha eliminado este impuesto por el Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

En este Real Decreto Ley 15/2018 se tratan muchas más medidas positivas para todos los ciudadanos pero aquí solo te explicaremos lo que afecta a las instalaciones de autoconsumo.

Como co responsable de la subcomisión de Energías Renovables del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña he estado trabajando con el Icaen en diferentes mesas del autoconsumo fotovoltaico con los diferentes agentes implicados para facilitar los trámites de este tipo de instalaciones.

Es por tanto una excelente noticia este Real Decreto Ley 15/2018.

Impuesto al sol ¿Qué es?

El impuesto al sol es el peaje que puso el gobierno del PP para que los apuestas por producir parte de la energía que consumen paguen un peaje.

Se reguló en el RD 900/2015  haciendo que las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico fuesen menos interesantes pues incrementaba en aproximadamente 1,5 años el plazo de amortización.

Para los usuarios domésticos hasta 10 kW había una exención, pero sí se aplicaba para el resto.

Hay que decir que durante estos 3 años yo nunca conocí una instalación de autoconsumo que pagase este impuesto al sol.

En el mismo RD 900/2015 complicaba bastante la tramitación administrativa de este tipo de instalaciones de autoconsumo y se convertía en casi una cruzada obtener de la distribuidora eléctrica el punto de conexión.

Intervenía la distribuidora eléctrica, comercializadora eléctrica, depositar un aval bancario, gestionar con Industria el acta de puesta en marcha de tu instalación.

Puedes ampliar la información sobre la tramitación administrativa en este apartado de mi web

El Gobierno pone fin al Impuesto al Sol

En el nuevo Real Decreto Ley 15/2018, tal como he comentado anteriormente se elimina el impuesto al sol y se simplifica enormemente los trámites administrativos para poner en marcha una instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Artículo impuesto al sol

Te resumo los aspectos más importantes en función del tipo de usuario que dispone de una instalación fotovoltaica.

Autoconsumo fotovoltaico usuario doméstico: ¿es rentable?

Si tienes una casa aislada con cubierta libre o terrazas puedes instalar placas fotovoltaicas y producir tu propia energía.

¿Qué necesitas para instalarlo?

Te recomiendo una instalación de autoconsumo sin excedentes. Para ello tienes que instalar un equipo de inyección cero que evita que la energía que produces y no consumes se vierta en la red.

En una vivienda particular cuando se produce la energía no sueles estar en casa por lo que no es posible consumir esta energía generada con lo que se producen excedentes.

  • Si lo haces de esta forma puedes tramitar tu instalación fotovoltaica únicamente con el Reglamento de Baja tensión 2002.
  • Recuerda que también tienes que solicitar la licencia de obras al ayuntamiento de tu municipio.
  • Con la BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión puedes ejecutar una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
  • Para instalaciones de menos de 10 kW de generación fotovoltaica solo requieres el boletín eléctrico de tu instalador.
  • Si la instalación de autoconsumo fotovoltaico tiene más de 10 kW de potencia nominal en placas solares instaladas necesitas un proyecto eléctrico firmado por un ingeniero industrial.

Lo presentas en el departamento de seguridad industrial de tu comunidad autónoma junto con unos formularios y ya tienes legalizada tu instalación fotovoltaica. La comunidad autónoma inscribe de oficio tu instalación fotovoltaica en un registro.

Tal como se establece en el artículo 9.5 toda la energía de origen renovable, cogeneración o residuos estará libe de todo tipo de cargos y peajes, es decir, se elimina el impuesto al sol.

Ventajas autoconsumo fotovoltaico en particulares

Hay cambios importantes en este tipo de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, las principales son:

  • Las instalaciones de menos de 10 kW ya estaban exentas del impuesto al sol pero ahora lo amplían también para todas las instalaciones fotovoltaicas domésticas, es decir hasta 15 kW.
  • Ya no es necesario que la potencia instalada sea menor de la potencia contratada. Imagínate que tienes 6,9 kW contratados, siendo una tarifa 2.0. Puedes instalar por ejemplo 11 kW en placas solares fotovoltaicas. De esta forma puedes generar toda la energía que consumes, eso si, tendrás muchos excedentes de energía.
  • Para evitar los excedentes puedes instalarte baterías para aprovechar esta energía. Ya no hay impuesto al sol por la instalación de baterías.
  • Ya hablaremos más adelante pero se abre la puerta al autoconsumo compartido.
  • Queda derogado para este tipo de instalaciones fotovoltaicas de menos de 15 kW, tengas o no tengas excedentes la aplicación del RD 1699/2011 que hace referencia a las condiciones de conexión en el artículo 12, especialmente interesante es que ya no tienes que instalarte una instalación trifásica si la potencia de generación es superior a 5 kW
  • De acuerdo a la disposición adicional segunda todas las instalaciones de igual o menos de 15 kW no necesitaran los permisos de acceso y conexión. Ya no necesitas el permiso de tu distribuidora eléctrica tengas excedentes o no.
  • Ya no es necesario que conectes la instalación de autoconsumo cerca del punto frontera o contador fiscal. Te puedes conectar en el cuadro eléctrico de tu vivienda.
  • No necesitas un contador de generación
  • Para legalizar la instalación de autoconsumo solo necesitas el boletín eléctrico del electricista tengas o no tengas excedentes de energía. Como ves el trámite admisnitrativo no puede ser más sencillo.

Autoconsumo fotovoltaico compartido

En el artículo 9 se indica el término de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. Podemos considerar a aquellas instalaciones que se encuentren dentro de la misma estación transformadora. Es decir, viviendas de un edificio plurifamiliar incluso de edificios contiguos, casas unifamiliares y apareadas, polígonos industriales.

¿te das cuenta de la potencia de este tema? La siguiente pregunta seria ¿puedo hacer ya autoconsumo compartido?

Desde un punto de vista jurídico y legal todo lo que no está prohibido, está permitido.

Por tanto ya se puede hacer el autoconsumo compartido.

Ventajas del autoconsumo compartido

Las ventajas son tanto para el usuario doméstico como para empresas que dispongan de cubierta libre en edificios o naves.

Cuando hay excedentes, según artículo 9.5 estarán sometidos a los correspondientes peajes igual que la energía eléctrica que pagas ahora, lo cual es normal.

  • Eres usuario doméstico con una casa pareada y te instalas 12 kW en la cubierta de tu vivienda. Tienes excedentes pero hablas con tu vecino y le vendes la energía que te sobra a un 20% más económica que al precio que le compra. Es un win-win.
  • En un polígono industrial con industria agrupada, es decir, naves industriales que comparten alguna fachada lateral. Son estas naves donde hay un centro de transformación para varias empresas. Son para tarifas 3.0.

Llegas a un acuerdo con la empresa vecina y también le vendes tus excedentes. Siempre que vendes excedentes ayudas a amortizar antes tu instalación de autoconsumo.

  • En comunidades de vecinos se puede realizar el autoconsumo compartido. Se tendrá que regular la normativa de propiedad horizontal para facilitar la aprobación en junta de vecino este tipo de instalaciones.
  • Un Ayuntamiento que tiene el colegio, biblioteca y otros edificios municipales que dependan del mismo centro de transformación puede realizar autoconsumo compartido e vender sus excedentes entre estos edificios.
  • Este Ayuntamiento puede compartir la energía excedente a los vecinos que estén conectados en el mismo centro de transformación.

¿Qué queda ahora por hacer referente al autoconsumo compartido?

La duda está en cómo vender los excedentes a tu vecino. Lo más fácil será que comercializadoras eléctricas que solo vendan energía renovable se lo faciliten a sus clientes.

Es decir, le dices a tu comercializadora que la energía excedente de tu CUPS se le impute a este otro CUPS. Quedaría por ver, si le puedes vender tus excedentes de energía a 2 vecinos.

Tu contador fiscal tendrá que ser bidireccional para que cuente la energía que sale de tu casa a la red, por tanto, se lo tendrás que comentar a tu distribuidora eléctrica.

En los próximos meses tiene que salir algún reglamento que regule todos estos aspectos.

Autoconsumo fotovoltaico para empresas gracias a la eliminación al impuesto al sol

Todas las empresas industriales que tengan cubierta libre, hoteles, colegios, centros comerciales, polideportivos y otros muchos… tienen desde ahora una gran oportunidad para ahorrar energía y dinero instalando instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

En las empresas, la generación de energía y consumo coinciden con o que el aprovechamiento puede llegar al 100% si se dimensiona bien la instalación de autoconsumo, teniendo en cuenta que puedes vender los excedentes a las empresas que dependen del mismo centro de transformación.

autoconsumo fotovoltaico industrias

Ventajas del autoconsumo fotovoltaico en empresas

  • Hasta 100 kW instalados, si te instalas un equipo de inyección cero que evite que inyectes energía a la red, es decir, excedentes de energía, se simplifica mucho la tramitación administrativa.
    • De 15 kW a 100 kW solo necesitas el proyecto eléctrico firmado por ingeniero y boletín eléctrico y ya tienes tu instalación de autoconsumo legalizada.
  • Ya no es necesario el contador de generación y consumo. Este aspecto simplifica mucho la ejecución y puedes conectar tu instalación de autoconsumo en un cuadro eléctrico interior que esté bien dimensionado.
  • Igual que para un usuario doméstico puedes tener más potencia instalada que la contratada.
  • Si tu instalación tiene más de 100 kW y la empresa dispone de varios centros de transformación, ya no es necesario conectarse en alta tensión para instalar el contador de generación y consumo. Te ahorras 100.000 € solo por la conexión en alta tensión.
  • A partir de 100 kW tienes que solicitar el punto de conexión y acceso a la distribuidora eléctrica y tramitar lo que corresponde al RD 1699/2011 cumpliendo las condiciones de conexión.

Necesario realizar el proyecto eléctrico

  • Si tienes  más de 100 kW instalados, tendrás también que realizar el proyecto eléctrico y de generación y presentarlo tal como lo estás haciendo ahora en el departamento de seguridad industrial de tu Comunidad Autónoma así como solicitar el punto de conexión y acceso a la Distribuidora.
  • Lo importante es que tal como hemos comentado antes ya no es necesario el contador de consumo con lo que simplifica mucho la instalación.
  • Si tienes 100 kW instalados o menos, con excedentes puedes realizar autoconsumo compartido con las empresas vecinas que estén conectadas en el mismo centro de transformación.

Aunque no está aún claro, está instalación se comporta como una sin excedentes por lo que la tramitación es la reducida.

Un aspecto importante a tener en cuenta en todas las instalaciones de autoconsumo es que la sanción máxima relacionada con el autoconsumo será la mayor entre el 10% de la facturación anual del consumo de energía o el 10% de la energía vertida a la red.

En cualquier caso, con esta nueva normativa que favorece el autoconsumo fotovoltaico yo recomiendo la legalización de todas las instalaciones de autoconsumo pues el trámite administrativo se ha simplificado mucho

Normativa del autoconsumo fotovoltaico

A continuación, relaciono alguna normativa existente referente al autoconsumo fotovoltaico.

  • Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Consolidado
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Consolidado
  • Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector eléctrico. Consolidado
  • ITC BT-40 Instalaciones generadoras de Baja tensión

Seguramente te estarás preguntando que cuando cambie de gobierno, este RD-Ley será derogado. Consultado con los expertos jurídicos del sector fotovoltaico, éste se ha realizado según el borrador de la Directiva Europea de Renovables.

Está previsto que se apruebe en enero de 2019. Difícilmente el Real Decreto Ley 15/2018  realizado según la nueva Directiva de Renovables podrá ser derogado por ningún gobierno.

Ya tenemos una normativa favorable para desarrollar el autoconsumo tanto a nivel doméstico como para empresas, así como el autoconsumo compatido.

Desde el jueves 18 de octubre de 2018 se ha aprobado en el Congreso de Diputados este Real Decreto Ley 15/2018. Se tendrám que realizar el Proyecto de Ley que corresponda asi como los Reglamentos que sean necesarios.

La buena noticia es que ya puedes utilizar este RD Ley para realizar tu instalación de autoconsumo en tu vivienda, comunidad de vecinos o empresa.

El impuesto al sol ya se ha terminado ¿Nos ayudas a tener un mundo más sostenible? ¿te animas ahora a hacer autoconsumo fotovoltaico?

Desde Fusión ingeniería Eficiente hemos realizado varios proyectos e instalaciones de autoconsumo y sabemos cómo ayudarte.

Contacta con nosotros y te ayudaremos a definir lo que necesitas para convertir tu empresa en un modelo de sostenibilidad y con imagen verde, aparte de ahorrar energía y dinero con las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

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José Antonio Fernández

José Antonio Fernández

CEO Fusion Ingenieria Eficiente
Ingeniero Industrial
Master en Eficiencia Energética y Energías Renovables.

Energías renovables como alternativa

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