Legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo. (Procedimiento)

Una instalación de autoconsumo consiste en una instalación que nos pueda dotar de energía para poder consumirla nosotros mismos sin tener que depender de un aporte externo, de manera que se pueda traducir en un ahorro económico.
Se tiene que tener en cuenta que éste tipo de instalaciones no eliminan la necesidad de estar conectado a la red eléctrica, sólo es una ayuda al consumo procedente de ésta. Es más, si nos sobra electricidad siempre se puede verter a la red, y en el caso de la demanda de electricidad, evidentemente deberemos estar conectados a ella.

En este caso, el IDAE dispone de un procedimiento de legalización que en líneas generales debería seguir un titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial. Se debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento genérico, al que en cada caso se debe tratar específicamente y por separado.

El primer paso sería realizar un estudio sobre las necesidades a cubrir y el tiempo horario de cada necesidad, ya que debemos tener en cuenta la naturaleza de la Fotovoltaica, dependiente de los períodos de insolación y de las características de dónde colocarla.

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instalacion fotovoltaica

Procedimiento para legalizar una instalación fotovoltaica

Licencia de obras y autorizaciones municipales

Independientemente de si la energía que se produce, se vende o no, la ejecución de la instalación debe obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones Solares y Obras).

Solicitud de Punto de Conexión a la Compañía Suministradora

Se debe realizar una solicitud de conexión a la Compañía Suministradora para conectarnos a la red en condición de generadores de electricidad. Básicamente se trata de acordar las condiciones técnicas de conexión, especialmente en lo que respecta a seguridad.

Autorización Administrativa previa

Sólo es necesaria la autorización administrativa para instalaciones superiores a los 10kW conectadas a redes de tensión superiores a 1kV, aunque depende de la CCAA.

Certificado de la Instalación en BT o acta de puesta en servicio

La instalación debe estar realizada por una empresa instaladora acreditada para poder efectuarla, y debe cumplir toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación en función de los permisos concedidos.

Revisión de la compañía distribuidora

La revisión es la equivalente a la de acometida y puesta en marcha, y se realiza para comprobar la instalación y garantizar las condiciones de regularidad y seguridad del suministro. Así mismo, se programará el contador para la correcta medición de la exportación de energía.

Alta en Régimen Especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPE)

La instalación debe de inscribirse en el registro de instalaciones eléctricas de BT de la CCAA, al igual que en el Régimen Especial, ya que en éste caso, la energía volcada puede ser remunerada.

Alta en Impuestos Especiales

Al poder producirse una remuneración por la energía inyectada al sistema, la instalación también debe de darse de alta en Impuestos Especiales.

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