Tras el RD 900/2015, ¿sigue siendo viable el autoconsumo fotovoltaico?

¿Estás pensando en tener una casa solar? Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico siguen siendo viables y rentables para algunos clientes. Te explicamos un poco más este RD 900/2015.

En octubre se aprobó el RD 900/2015 donde se regula principalmente el autoconsumo fotovoltaico.

He asistido a varias jornadas que tratan este RD, leído varios blogs expertos en la materia y más allá que decir que es un RD malo, ahora sabemos cual es nuestro peor escenario y esto es una buena noticia.

Voy a intentar exponer varias ideas recogidas en estos meses desde la aprobación del RD 900/2015 que regula las condiciones técnico administrativas del autoconsumo fotovoltaico.

¿Qué hay de bueno en este RD sobre autoconsumo? Pocas cosas pero algo hay:

  • Se pueden instalar baterías para almacenar la energía generada
  • Se puede instalar placas solares en usuarios con PVPC o bono social
  • No hay peaje al sol cuando la potencia contratada es menor de 10 kW.

Si aún no tienes este RD te la puedes descargar ahora.

Autoconsumo fotovoltaico RD 900/2015

¿Cómo interpretamos algunos artículos de este liado RD? Parece que está escrito adrede para complicarnos la vida aún más.

Para instalaciones con menos de 100 kW no se aplicará el cargo por potencia siempre y cuando no instalemos baterías.

Para ello no tenemos que instalar un contador que mida el consumo total del cliente ya que no es obligatorio. Este contador mide el consumo de la red y el generado por los paneles solares.

El cargo fijo o peaje al sol se calcula como la potencia de aplicación de cargos – Potencia de aplicación de peajes (Anexo I Apartado 9)

En este caso que no hay contador que mida el consumo del cliente, la potencia de aplicación de cargos la medirá el contador fiscal de la compañía eléctrica y no es posible que sea superior a la potencia facturada por los peajes de acceso, siendo el peaje al sol igual a cero.

Hay otro cargo que es un término variable debido a la energía generada en nuestra instalación de autoconsumo fotovoltaico y la auto consumida.

En el caso de instalaciones hasta 10 kWp (tarifa 2.0) no se aplica este peaje al sol.

Las instalaciones de autoconsumo se clasifican de 2 maneras:

  • Tipo 1: Potencia contratada del cliente < 100 kW. La suma de potencias de generación será inferior o igual que la potencia contratada.

El titular del suministro será el mismo que el consumidor con lo que una instalación de placas solares no puede suministrar energía a varios consumidores como varias industrias de un polígono industrial.

Los excedentes generados se regalan.

  • Tipo 2: La suma de potencias de generación será inferior o igual que la potencia contratada.

Si hay varias instalaciones de generación el titular será el mismo pero no es necesario que sea el mismo que consume la energía. Se permite por tanto las empresas de servicios energéticos lo cual es buena noticia.

Se pueden vender los excedentes a la red a pool.

Entendemos la potencia instalada como potencia pico de los paneles solares.

Se define una instalación aislada como aquella que en ningún momento puede tener conexión física con la red. Por tanto, no sirve utilizar dispositivos interruptores para aislar la instalación de la red.

Es necesario solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico sea cual sea el tipo de tu instalación.

Desde un punto de vista de rentabilidad, cuantos más excedentes tengamos menos rentable será nuestra instalación.

Para instalaciones tipo 1 debemos dimensionar nuestra instalación de forma que casi no se produzcan excedentes.

Para instalaciones tipo 2, habrá que dar de alta a la empresa en actividad de régimen económico para poder vender los excedentes.

Se pueden instalar equipos de inyección cero para evitar alteraciones en la red lo cual es muy valorable por la administración.

Si tienes menos de 10 kW y un equipo de inyección cero no es necesario que pagues el estudio de conexión a red.

Con un equipo de inyección cero la distribuidora no te puede negar la conexión a red por falta de capacidad de evacuación de la red eléctrico con lo hace viable el proyecto de autoconsumo fotovoltaico.

El peaje al sol penaliza la rentabilidad de estas instalaciones desde un 20% en la tarifa 3.0 hasta un 15% en la tarifa 6.1.

Se alarga el retorno entre 1 y 2 años

Los precios siguen bajando de las placas solares y la energía eléctrica que compramos sigue subiendo, por tanto aún son viables los proyectos de placas solares.

Actualmente qué tipo de usuarios podrían instalar placas solares.

Claramente los usuarios domésticos con potencia contratada inferior a 10 kW. Yo mismo tengo pensado instalar una instalación de autoconsumo para mi despacho y animo a cualquier usuario que disponga de cubierta libre disponible.

Los clientes con tarifa 3.0 tal como hoteles, gasolineras, centros deportivos, supermercados y otros muchos son adecuados y sobre todo aquellos que consumen entre 0,1 – 1 GWh / año.

Hay que tener en cuenta que una instalación de autoconsumo dura entre 25 y 30 años y seguro que los peajes de respaldo pueden durar 3 o 4 años, lo cual no penaliza mucho la inversión.

Los clientes industriales con tarifa 6.1 se benefician de mejores precios por economía de escala y aparte tienen otros beneficios como

  • Posicionamiento de marca
  • Gestión de calidad y ambiental
  • Reducción derechos de emisión CO2
  • Empresa sostenible
  • Reducción de costes en la compra de la energía eléctrica

Ahora tenemos un marco de actuación, busquemos a esos clientes concienciados porque este RD no les hará cambiar de opinión.

A principio de año realicé un post sobre la necesidad de que el autoconsumo se implante de forma generalizada para evitar el cambio climático.

Si eres profesional de la energía, te gustan las energías renovables especialmente las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico te propongo que te unas a la mayor red nacional de gestores energéticos donde proponemos soluciones energéticas a nuestros clientes para la reducción de su consumo.

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Os deseo a todos Feliz Año 2016.

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